Embargo de créditos comerciales

¿Cómo debe actuar una empresa si debe pagar a un proveedor pero Hacienda le notifica que dicho crédito está embargado?

Embargo de créditos comerciales

Si su empresa se encuentra en una situación como la indicada, sólo deberá liquidar a Hacienda las deudas pendientes de pago que se hayan generado antes de que le notifiquen la diligencia de embargo, pero no las posteriores. Ello, salvo si se trata de operaciones con pagos sucesivos –como, por ejemplo, un alquiler–, en las que Hacienda sí puede exigirle que embargue todos los pagos a satisfacer en el futuro hasta que la totalidad de la deuda quede cancelada.

Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya está vencida, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. Si no ha llegado el vencimiento, podrá esperar hasta la fecha de éste.  

Es importante que sepa qué es lo que debe pagar Hacienda y lo que no. Las dudas suelen aparecer cuando el crédito ha sido cedido previamente a un banco –por ejemplo, mediante una operación de factoring o el descuento de un pagaré–, o cuando el pago está sujeto a retención –porque se trata de un servicio profesional–, o cuando la factura adeudada lleva IVA (en la mayoría de los casos).

 

En todas estas situaciones, nuestros profesionales le indicarán qué cantidades debe satisfacer y cómo actuar para evitar que Hacienda pueda imponerle una sanción o pueda llegar a declararle responsable solidario del pago de la deuda embargada.

 

 

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